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Corte Suprema

CORREA HUGO EVARISTO c/ ANSES s/OTROS

La viuda del afiliado Hugo Evaristo Correa recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central, que negaba el retiro por invalidez por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por la ley 24.241. La Corte Suprema revocó el fallo al constatar contradicciones en los informes médicos y la gravedad de las patologías del afiliado, reconociendo que su incapacidad alcanzaba el porcentaje legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 794. XXXVII. ROR
Retiro por invalidez Incapacidad laboral Ley 24.241 Dictamen de comision medica Prueba pericial medica Contradiccion de informes Caracter alimentario de la prestacion Derechos constitucionales Seguridad social Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Hugo Evaristo Correa (fallecido durante el trámite; su viuda continúa el reclamo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en la ley 24.241, con base en la incapacidad del afiliado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, reconociendo que la incapacidad del causante alcanzaba el porcentaje legal exigido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...frente a la existencia de opiniones encontradas provenientes de organismos especializados y ante la disparidad de criterios que se verifica en los informes del propio Cuerpo Médico Forense en relación a la gravedad de las patologías del afiliado, la alzada debió haber extremado los recaudos para dilucidar la real incidencia de las afecciones en el estado de salud del solicitante, habida cuenta del carácter alimentario de la prestación requerida y de los derechos constitucionales en juego."

"...los médicos forenses no aportaron argumentos científicos para esclarecer los motivos de las divergencias apuntadas, se advierte que las particulares circunstancias del presente caso tornan manifiesta la gravedad de los padecimientos del afiliado, a punto tal que ellos fueron la causa de su deceso ocurrido sólo 5 meses después del último informe oficial..., lo cual autoriza a reconocer que la incapacidad del causante alcanzaba el porcentaje legal..."

La Corte señaló que el a quo se había basado en un peritaje que no respondía a las impugnaciones y que omitió ponderar el informe del especialista en vías respiratorias (33% de invalidez por afección pulmonar) y la cardiopatía coronaria, limitándose a consignar la enfermedad chagásica.

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