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Corte Suprema

ARELLANO SAMUEL c/ ESTADO NACIONAL -SEC. DE INGRESOS PUBLICOS- A.N.A. s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que había hecho lugar al pago de los salarios no abonados durante la suspensión preventiva de un agente de la Administración Nacional de Aduanas. La decisión se fundó en la doctrina del precedente Bruglia y en la aplicación del segundo párrafo del art. 39, inciso b, del decreto 1798/80.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1185. XLIII. REX
Suspension preventiva Empleo publico Salarios devengados Administracion nacional de aduanas Ley 24.447 Decreto 1798/80 Recurso extraordinario Dano moral Fallos 330:4331 Precedente bruglia.

¿Quién es el actor?

Samuel Arellano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Ingresos Públicos - Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los salarios no abonados durante la suspensión preventiva en el cargo dispuesta por la Administración Nacional de Aduanas, y reclamo de indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda por los salarios y había rechazado el daño moral. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos a conocimiento del Tribunal acerca de la interpretación y aplicación al caso de los arts. 25 a 27 de la ley 24.447 (ver fs. 474/484), hallan adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el caso B.1503.XLI. 'Bruglia, Oscar Roberto c/ Administración Nacional de Aduanas', el 2 de octubre de 2007 (Fallos: 330:4331), al compartir los fundamentos expuestos en el apartado IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

"Ello es así, con la sola aclaración de que, en aquel caso, el derecho a la percepción de los haberes devengados durante la suspensión se fundó en lo dispuesto en el primer párrafo del art. 39, inciso b, del decreto 1798/80 y, en el sub examine, corresponde hacerlo en el segundo párrafo de la misma norma, pues respecto del actor se ha dispuesto asentar en su legajo que, de haber continuado prestando servicios para la demandada, le hubiera correspondido la aplicación de una sanción de 25 días de suspensión (resolución ANA 2689, art. 3°, del 12 de octubre de 1994)."

La recurrencia fue considerada formalmente admisible por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal, con decisión definitiva contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inciso 3°, de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 24.447arts. 25, 26, 27 · Presupuesto
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1798art. 39
  • Resolución 2689art. 3

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