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Corte Suprema

CHIACCHIO ENRIQUE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con cuestionamientos a la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional y a la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, confirmó la tasa de interés fijada en Aguilar y revocó la sentencia en lo relativo al artículo 21, según lo resuelto en Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 203. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Articulo 21 ley 24.463 Tasa de interes Haber previsional Anses Recurso ordinario Remision a precedentes Fallos 324:2360 Fallos 325:1185

¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Chiacchio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Aguilar"; se revocó en cuanto al alcance del artículo 21 de la ley 24.463, conforme "Arena"; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del articulo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

2°) Que las cuestiones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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