BENVENUTO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y tasa de interés contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó parcialmente con el alcance del precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Julio César Benvenuto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad del haber y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN); declarar procedente el recurso del actor; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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