DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que redujo los honorarios de un letrado en un proceso de ejecución contra la Ciudad de Buenos Aires. El dictamen sostiene que la regulación carece de fundamentación suficiente y, por ello, es descalificable como acto judicial por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Dragados y Obras Portuarias S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (M.C.B.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia (incidente civil) y regulación de honorarios del letrado patrocinante de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la regulación de primera instancia, redujo los honorarios del letrado y dispuso que su percepción se ajuste al art. 22 de la ley 23.982, por tratarse de un crédito de causa posterior al 11 de abril de 1991. El Procurador General opina que el recurso extraordinario fue mal concedido en lo referido a la aplicación de la ley 23.982 (derecho público local, ajeno al recurso extraordinario), pero que corresponde admitir la tacha de arbitrariedad respecto de la regulación de honorarios, por falta de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las pautas que la Cámara manifestó ponderar, resultan insuficientes para sustentar su pronunciamiento, desde que el juzgador, además de no expresar sobre qué base regulaba los honorarios, ni precisar los criterios empleados para fijarlos, tampoco dio razón suficiente para rechazar el planteo de la demandada respecto de que el letrado de la actora no había cumplido con la primera etapa del proceso de ejecución, sino sólo con una quinta parte de ella."
"...debió proporcionar fundamentos circunstanciados de la afirmación sobre la cual basó su decisión y que permitan determinar el modo en que fueron aplicadas las normas que cita, para relacionarlas con el importe regulado."
"...la falta de fundamento del decisorio impugnado traduce la violación de la garantía del debido proceso del justiciable (art. 18 de la Constitución Nacional), sin que ello implique abrir juicio sobre la base regulatoria, ni respecto de las normas aplicables, ni sobre la razonabilidad de la regulación definitiva."
Sobre la ley 23.982: "V.E. tiene dicho que la ley 23.982, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos: 318:1357 y sus citas), materia ajena -por principio y naturaleza- al recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 30
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Decreto 2140
- Decreto 1639
- CPCCNarts. 505, 508 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ M.C.B.A.CSJN · Fallos 322:1318
- Fallos 318:1357CSJN
- Fallos 324:1994CSJN
- Fallos 325:848CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
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