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Corte Suprema

PETTINICCHIO JUAN CARLOS c/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor y, por mayoría, admitió el de la aseguradora citada en garantía. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 967. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites contractuales Ley 48 art. 16 Inadmisibilidad (art. 280 cpccn).

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Pettinicchio.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Almafuerte S.A.; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el recurso extraordinario del actor (art. 280 CPCCN) y, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso de la aseguradora, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo referido a la aseguradora, según el alcance indicado en la sentencia. La Dra. Argibay votó en disidencia declarando inadmisibles ambos recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, por razón de brevedad, a los precedentes de Fallos 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" (O.166.XLIII) y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (G.327.XLIII), sentencias del 4 de marzo de 2008, "cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Como fundamento de la mayoría, se sostiene que los agravios de la citada en garantía remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas por el Tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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