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Corte Suprema

LIZUNDIA ANA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores reclamaron el reintegro de sus depósitos bancarios en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 11. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Reintegro de depositos Precedente massa Intangibilidad de depositos Corralito

¿Quién es el actor?

Ana María Lizundia y otros, junto con los demás actores acumulados en las causas citadas (Amicone, Álvarez, Coto, Fortuny, Kasdaglis, Giusso, Ocampo y Testa).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, el Estado Nacional y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo en el que se reclama la restitución de depósitos bancarios afectados por el régimen de pesificación y conversión a moneda de menor valor dispuesto por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y se mantuvo lo resuelto sobre costas en las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto de acuerdo con lo decidido en tal precedente resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la mencionada causa 'Della Ghelfa'. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos 330:331)."

Se trata de una sentencia de remisión: la Corte resuelve por remisión a los precedentes "Della Ghelfa" y "Massa" y no desarrolla fundamentos propios. No hubo votos en disidencia en esta sentencia; la jueza Argibay remite a su disidencia previa en "Della Ghelfa".

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