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Corte Suprema

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OSP - MONOTRIBUTO (DTO 885/98) s/AMPARO LEY 16986

El Colegio de Escribanos de la Capital Federal promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la incorporación de los escribanos al régimen del monotributo dispuesto por el decreto 885/98. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había admitido el amparo y rechazó la acción, aplicando la doctrina sentada en los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Rosario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 733. XXXVIII. REX
Amparo Monotributo Decreto 885/98 Escribanos Colegio de escribanos Regimen tributario simplificado Recurso extraordinario Doctrina de precedentes Estado nacional Ley 48

¿Quién es el actor?

Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, AFIP y Obra Social del Personal Civil/OSPC, según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el régimen de monotributo establecido por el decreto 885/98, en cuanto alcanzaba a los escribanos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas. La resolución remite en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de los precedentes C.547.XXXVI y C.1592.XXXVI, dictados el 26 de agosto de 2003, por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal el 26 de agosto de 2003 en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003

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