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Corte Suprema

PARAVINJA MIROSLAV s/S/EXTRADICION POR PARTE DEL REINO DE BELGICA

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Miroslav Paravinja al Reino de Bélgica para ejecutar una condena a tres años de prisión. El tribunal desestimó el recurso de la defensa por tratarse de una mera reiteración de agravios ya tratados y recomendó poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido durante el trámite de extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 529. XLIII. ROR
Extradicion Reino de belgica Tratado de extradicion Ley 2239 Recurso ordinario Computo de prision preventiva Derechos humanos Ejecucion de condena Falsificacion de documentos Asociacion de malhechores

Actor (requirente): Reino de Bélgica.

Demandado (requerido): Miroslav Paravinja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ejecutar una condena a tres años de prisión impuesta por la 50° Cámara del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas por los delitos de cabecilla de falsificadores, uso de documentos falsos, defalco y asociación de malhechores con vistas a cometer crímenes y delitos.

¿Qué se resolvió?

confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "el recurso ordinario esgrimido resulta infundado ya que los agravios que se intentan hacer valer constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el procedimiento de extradición y/o en el debate, debidamente considerados por el a quo y, en lo pertinente, de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 2239, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos."

Considerando 5°: "razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a la República Argentina, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el requerido lo hubiese sufrido en el proceso que motivó el requerimiento."

Dictamen del Procurador Fiscal: confirmar la entrega.

Normas que cita

  • Ley 2239
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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