JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ LUCIANO LEANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y el cálculo de su haber inicial. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1687. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ajuste por movilidad Reajuste jubilatorio Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Prescripcion previsional Anses

¿Quién es el actor?

Luciano Leandro Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, sustitución del índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 21 de la ley 24.463, tasa de interés, arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia en materia de movilidad, con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior; se confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas (según "Spitale" y "Flagello"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se declaró desierto el agravio sobre el índice de peón industrial para el haber inicial y se rechazaron las objeciones de inconstitucionalidad, por falta de gravamen actual, y el agravio sobre prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Las objeciones tendientes a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no pueden ser admitidas, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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