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Corte Suprema

COLEGIO DE CALIGRAFOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - AFIP s/AMPARO

El Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó, mediante amparo, el régimen de monotributo establecido por el decreto 885/98. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había admitido la acción y rechazó el amparo, aplicando la doctrina sentada en los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Resistencia, y reconociendo la legitimación de la entidad actora como presupuesto del caso o controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2929. XXXVIII. REX
Monotributo Decreto 885/98 Amparo colectivo Legitimacion procesal de entidades profesionales Caso o controversia Recurso extraordinario Arts. 116 y 117 cn Doctrina colegio de fonoaudiologos Regimen tributario simplificado Administracion federal de ingresos publicos.

¿Quién es el actor?

Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el régimen de monotributo instituido por el decreto 885/98.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que ello es así, pese a que el recurrente no cuestiona la legitimación procesal de la entidad actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el Tribunal (confr. doctrina de la causa D.628.XXXVI. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986', fallada el 21 de agosto de 2003)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 885/98

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/08/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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