COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL - AFIP - DGI s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había admitido la acción de amparo promovida por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires contra la AFIP y la DGI. Rechazó la acción aplicando la doctrina fijada en los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia., y reconoció que la legitimación procesal de la entidad actora constituye un presupuesto para la existencia de caso o controversia, por lo que debe ser examinada aunque el recurrente no la haya cuestionado expresamente.
¿Quién es el actor?
Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar, por la vía de amparo, contra normas de la AFIP/DGI.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que ello es así, pese a que el recurrente no formula agravios concretos relativos a la legitimación procesal de la entidad actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el tribunal."
Se remite asimismo a la doctrina de la causa D.628.XXXVI. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986", fallada el 21 de agosto de 2003.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/08/2003
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