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Corte Suprema

CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL-M° E Y OSP-AFIP (MONOTRIBUTO) DTO 885/98 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo promovida por la Confederación Farmacéutica Argentina contra el régimen de monotributo (decreto 885/98). El tribunal aplicó la doctrina sentada en los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Rosario, y afirmó la legitimación de la entidad actora como presupuesto para la existencia de caso o controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1018. XXXVI. REX
Monotributo Amparo Legitimacion procesal Caso o controversia Recurso extraordinario Decreto 885/98 Confederacion farmaceutica argentina Afip Control de oficio Arts. 116 y 117 cn

¿Quién es el actor?

Confederación Farmacéutica Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), Obra Social... y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el régimen de monotributo establecido por el decreto 885/98.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que ello es así, pese a que el recurrente no formula agravios concretos relativos a la legitimación procesal de la entidad actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Decreto 885
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/08/2003

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