TORCHIA JULIO JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La decisión se fundó en el criterio sentado en el precedente Falcón, mientras que la jueza Argibay votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Julio José Torchia.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución (se trata de una queja por denegación de recurso extraordinario en la causa contencioso administrativa).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada; costas por su orden; se ordenó dictar un nuevo fallo en la instancia de origen. La jueza Argibay, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Falcón' (Fallos: 327:3166), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"La jueza Argibay juzga que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto en disidencia)
Se fundamenta la decisión en la remisión al precedente "Falcón" y en lo "complejo y novedoso de la cuestión de fondo debatida" para la imposición de costas por su orden.
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Normas que cita
Fallos que cita
- FalcónCSJN · Fallos 327:3166
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