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Corte Suprema

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de inconstitucionalidad contra la ley 24.977 y sus anexos, que establecía un régimen de tributación. La Corte Suprema, aplicando la doctrina fijada el 26 de agosto de 2003 en las causas Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Río Cuarto, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1269. XXXVII. REX
Accion de inconstitucionalidad Ley 24.977 Legitimacion procesal Caso o controversia Recurso extraordinario Amparo Tributacion Administracion federal de ingresos publicos Arts. 116 y 117 cn Doctrina de precedentes.

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. – D.G.I. (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la ley 24.977 y sus anexos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que ello es así, pese a que el recurrente no cuestiona la legitimación procesal de la actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el tribunal (confr. doctrina de la causa D.628.XXXVI. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986', fallada el 21 de agosto de 2003)."

Normas que cita

  • Ley 24.977Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Decreto 885

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/08/2003

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