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Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE JURISDICCION NACIONAL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MONOTRIBUTO) DTO 885/98 s/AMPARO LEY 16986

El Consejo Profesional de Agrimensura de Jurisdicción Nacional promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar el régimen de monotributo establecido por el decreto 885/98. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, remitiendo a su doctrina fijada en las causas Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Rosario, y reconociendo la legitimación de la entidad como presupuesto del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1207. XXXVI. REX
Monotributo Decreto 885/98 Amparo Legitimacion procesal Caso o controversia Recurso extraordinario Arts. 116 y 117 cn Ley 16.986 Ley 48 Consejo profesional de agrimensura.

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Agrimensura de Jurisdicción Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos / AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional del régimen de monotributo establecido por el decreto 885/98, mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario, revocación de la sentencia apelada y rechazo de la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que ello es así, pese a que el recurrente no formula agravios concretos relativos a la legitimación procesal de la entidad actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de 'caso' o 'controversia' que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el tribunal."

Se remite además a la causa D.628.XXXVI. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional" (21 de agosto de 2003).

Normas que cita

  • Decreto 885
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 21/08/2003

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