CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN - M° E Y OSP - DTO. 885/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Confederación Médica de la República Argentina demandó en amparo al Estado Nacional y a la Obra Social de Personal de la Sanidad (OSPC) por el decreto 885/98. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina fijada el 26 de agosto de 2003 en las causas Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio de Resistencia.
¿Quién es el actor?
Confederación Médica de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N. CM° E) y Obra Social de Personal de la Sanidad (OSPC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (ley 16.986) contra el decreto 885/98.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, con el alcance con que fue concedido por el a quo, y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas. La decisión se fundó en la remisión a los precedentes citados, por brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal se apoyó además en lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Decreto 885
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/08/2003
- Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003
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