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Corte Suprema

GARCIA JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Aplicó la doctrina del precedente Badaro para el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la imposición de costas según Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1492. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Redeterminacion del haber inicial Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Roberto García.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad, con reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006; cuestionamientos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a costas, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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