MAROTTE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación conforme al régimen de la ley 22.955 y la movilidad de sus haberes. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, reconociendo el reajuste según los precedentes Cordón y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Marotte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación encuadrada en el régimen de la ley 22.955 y reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cordón", disponiendo que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal 'Cordón', publicado en Fallos: 326:4030, voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"El juez Lorenzetti se remite al voto del juez Belluscio en la citada causa. El juez Zaffaroni se remite a su disidencia en H.87.XXXVII. 'Halper, Cristina María c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 23 de mayo de 2006. La juez Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Puente' (Fallos: 329:1928)."
"Las objeciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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