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Corte Suprema

BANCO HIPOTECARIO c/ PIEDRABUENA CESAR LUIS s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por los deudores hipotecarios y confirmó la sentencia de la Sala D de la Cámara Civil, que había descartado la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798 por considerar que el régimen de refinanciación hipotecaria sólo otorga al acreedor financiero la opción de acogerse a él. El tribunal entendió que la cuestión quedó abstracta al no verificarse los requisitos de la norma, y lo fundó en su precedente BankBoston N.A. c/ Gravano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1368. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Entidad financiera Destino del prestamo Cuestion abstracta Costas en el orden causado Banco hipotecario.

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

César Luis Piedrabuena y María Sara Mesa de Piedrabuena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial (hipotecaria) de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que además de que las manifestaciones de los deudores acerca del destino del crédito, aspecto que ha sido controvertido por la actora, no logran desvirtuar la conclusión del a quo sobre el punto, ni encuentran respaldo en las constancias de la causa (fs. 44/59, 70/75, 124/127, 174/177 y 209/213), este Tribunal ha desestimado la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798 que, cuando se trata de una entidad financiera, sólo otorga la opción de acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria allí previsto al acreedor (conf. causa B.952.XLII "BankBoston N.A. c/ Gravano, Ariel Rodolfo y otro s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 17 de marzo de 2009)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones planteadas y a la forma en que se decide la controversia."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • BankBoston N.A. c/ Gravano, Ariel Rodolfo y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 17/03/2009

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