SARMIENTO ATILIO JUSTO Y OTRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando la actualización de su haber previsional con la movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Atilio Justo Sarmiento y otro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez", dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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