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Corte Suprema

PARSON DAVID OCTAVIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió recurso de hecho contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, aplicó la doctrina del precedente Badaro en cuanto a la movilidad de los haberes y modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 268. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 26.153 Limitacion de recursos Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Seguridad social

Actor (demandante): David Octavio Parson.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) para el reajuste de haberes, con descuento de las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en el período; declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico y sin demostración de perjuicio concreto; declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153, y adecuó el plazo de cumplimiento al previsto en el art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Considerando 3°: "Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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