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Corte Suprema

ASOCIART SA ART c/ AFIP DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró ilegales las comisiones cobradas por la AFIP-DGI sobre fondos destinados a Asociart S.A. y ordenó el reintegro de las sumas retenidas. El tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Prevención ART S.A. (Fallos: 331:831).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1583. XLII. ROR
Asociart s.a. Aseguradora de riesgos del trabajo Afip-dgi Comisiones Fondos de la seguridad social Repeticion de sumas Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Estado nacional Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la ilegalidad de las comisiones cobradas por la AFIP-DGI sobre los fondos recaudados y destinados a la actora entre octubre de 1996 y julio de 1998, y que se disponga el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda, con costas. El fallo fue unánime en el dispositivo (los cuatro ministros votaron en el mismo sentido), aunque el juez Petracchi se remitió expresamente a su voto en el precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa 'Prevención ART S.A.' (Fallos: 331:831), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo, se verificó la admisibilidad formal del recurso: "se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución de esta Corte 1360/91." El juez Petracchi "se remite a lo expresado en su voto en el precedente citado."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • Ley 21708
  • Acordada 1360

Fallos que cita

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