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Corte Suprema

GOMEZ EULOGIA DEL CARMEN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período abril de 1995 a fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561. La Corte Suprema admitió el recurso en cuanto al reajuste conforme al precedente Badaro, declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad por genérico y ajustó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 914. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Inconstitucionalidad generica Art. 4? ley 25.561 Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario Plazo de cumplimiento Anses

¿Quién es el actor?

Eulogia del Carmen Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006; planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561; cuestionamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible el recurso extraordinario de la actora. Se dispone que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. El planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561 se declara desierto por genérico. Los agravios sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 devienen abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 4° de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 4° · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866

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