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Corte Suprema

FONSECA EDMUNDO MIGUEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber previsional entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 2006 se practique según los fallos Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto. Además, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1376. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Convertibilidad Indice de precios Badaro Sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Edmundo Miguel Fonseca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional aplicable desde el 11 de abril de 1991, y cuestionamientos vinculados a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme "Sánchez", se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado) y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el pedido de aplicar el índice del peón industrial en el período anterior a la convertibilidad, el Tribunal sostuvo: "el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar que la variable de ajuste fijada le cause un gravamen de magnitud confiscatoria", además de no haber rebatido el fundamento del a quo sobre la corrección de las distorsiones del I.N.G.R. mediante las resoluciones citadas. Por ello, ese planteo fue rechazado.

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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