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Corte Suprema

DIAZ ELSA ELEONORA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional a partir de abril de 1991, planteando la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de normas que limitaban la ejecución de sentencias. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad jubilatoria y dispuso ajustar el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1281. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 25.561 Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Ejecucion de sentencia Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Elsa Eleonora Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez", dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si arrojaran una prestación superior se estará a ese resultado) y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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