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Corte Suprema

BONGIOVANNI RICARDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado y dispuso que la movilidad de su haber posterior al 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Declaró abstracto el planteo sobre la ley 24.463 por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153, y adecuó el plazo de cumplimiento a esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2271. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por inflacion Precedente sanchez Precedente badaro Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Bongiovanni.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, cuestionamiento constitucional del art. 41 de la ley 25.561 y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y plazo de cumplimiento de la condena.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, debiendo aplicarse el índice fijado en "Badaro" con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (salvo que estos resultaran superiores). Se declaró desierto el agravio por inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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