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Corte Suprema

RINALDI AURORA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó parcialmente la sentencia al ordenar que las diferencias por movilidad se abonen desde el 5 de julio de 1986 y que la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 se ajuste según los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1841. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Tasa pasiva Caso badaro Caso sanchez Caso spitale Ley 26.153 Fecha inicial de pago

¿Quién es el actor?

Aurora Rinaldi y otros (pensionados y jubilados, representados en la causa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales, pago de las diferencias adeudadas por movilidad, fijación de la tasa de interés aplicable y fecha inicial de pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó la sentencia en cuanto a la fecha inicial de pago, que se fijó en el 5 de julio de 1986 (art. 82, ley 18.037); se dispuso que la movilidad del período posterior al 11 de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto administrativo que dio origen a esta demanda denegó el pedido de reajuste formulado por el causante el 5 de julio de 1988 y fue dictado en cumplimiento de la sentencia que había hecho lugar al amparo por mora iniciado por la pensionada (...), aspectos que llevan a revocar lo resuelto por la cámara sobre el punto y a ordenar que las diferencias adeudadas sean abonadas desde el 5 de julio de 1986, en los términos del art. 82 de la ley 18.037."

"Las objeciones de la demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Tal planteo no puede prosperar, pues la recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar el gravamen concreto que la variable de ajuste fijada podría ocasionarle." (sobre el índice del peón industrial)

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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