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Corte Suprema

FRINO MARIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional promovido por María Marta Frino. El tribunal confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela en materia de tasa de interés, plazo de cumplimiento y agravios vinculados con el art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1886. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Tasa de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Art. 82 ley 18.037 Recurso ordinario Anses Costas por su orden Ley 24.463 Precedentes aguilar Perletto y torres brizuela

¿Quién es el actor?

María Marta Frino (y, en las causas acumuladas, José Labanca, José Enéas Molinari y Alfredo Omar Oporto).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con el art. 82 de la ley 18.037 no se compadecen con lo resuelto por la Cámara, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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