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Corte Suprema

PROVINCIA DE SALTA c/ TRENES Y TURISMO S.A. s/MEDIDA CAUTELAR ORDINARIO

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la competencia del juzgado federal local en el litigio marcario promovido por la Provincia de Salta contra Trenes y Turismo S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión de competencia que no constituye sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 111. XLV. REX
Competencia federal Marca Ley 22.362 Sentencia definitiva Recurso extraordinario Articulo 14 ley 48 Privacion de justicia Provincia de salta Trenes y turismo s.a. Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Trenes y Turismo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de nulidad marcaria vinculada a la marca "Tren a las Nubes S.A.", con cuestionamiento de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Salta.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el rechazo de la excepción de competencia y sostuvo la jurisdicción material y territorial del juzgado federal local. La Procuración General propone a la Corte desestimar el recurso extraordinario de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión que rechazó la excepción de competencia y sentó la jurisdicción material y territorial del juzgado federal local."

"Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia, según jurisprudencia de V.E., no autorizan la apertura de la instancia del artículo 14 de la ley n° 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegatoria del fuero federal, una privación de justicia de imposible reparación ulterior o que se desconozca un específico privilegio federal."

"En el caso, la decisión atacada no deniega el fuero federal ni se prueba que coloque al quejoso en una situación de privación de justicia que afecte -en forma directa e inmediata- su defensa, ya que no clausura la vía promovida..."

"Se agrega a lo anterior que, allende las aseveraciones dogmáticas del presentante, tampoco se demuestra la efectiva afectación o desconocimiento de un privilegio federal específico ni, en general, la presencia de agravios de imposible -o tardía- reparación ulterior."

Normas que cita

  • Ley 22.362arts. 4, 17, 24, 33 · Marcas y designaciones
  • Ley 24.425arts. 15, 50 · Organizacion mundial del comercio
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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