SANSALONE FEDERICO Y OTROS c/ SEREM S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de la empleadora concursada contra la decisión que la condenó a pagar diferencias salariales posteriores a la apertura de su concurso preventivo. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, que desestimó la queja por aplicación del límite de monto del artículo 278 del CPCC bonaerense, por considerarla arbitraria.
¿Quién es el actor?
Federico Sansalone
¿A quién se demanda?
Serem S.A. (empleadora, en concurso preventivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales devengadas con posterioridad a la apertura del concurso preventivo de la empresa (4 de febrero de 2005).
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el valor del litigio, en el caso de litisconsorcio facultativo activo, se determina por el monto de cada condena individual, el cual no alcanzaba el mínimo del artículo 278 del CPCC bonaerense. La Procuradora dictamina que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48 (Fallos 325:798; 326:750, 1893), este criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una limitación sustancial de la vía utilizada por el recurrente, afectando su derecho de defensa en juicio y debido proceso (v. doctrina de Fallos 315:2364; 327:608; entre otros)."
"...el superior tribunal provincial debió analizar los alcances de la resolución de la instancia anterior... por cuanto, por un lado, se condena a depositar en el plazo de diez días la suma resultante del reclamo de los trabajadores, y por el otro, el propio juez comercial, mediante la decisión agregada a fojas 141, declaró inoponible al concurso preventivo la sentencia dictada en sede laboral, por considerarla contradictoria con otra emitida por él, donde autorizaba la modificación salarial en cuestión."
"...correspondía estudiar todos los aspectos fácticos y legales indicados en conjunto, para evitar el dictado de medidas contrapuestas sobre el mismo asunto, que afecten el derecho de defensa de las partes."
"...las disposiciones de la ley concursal son de orden público (v. doctrina de Fallos 313:1415; 327:1002; 328:637) y por lo tanto no resultan disponibles para los litigantes."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 20 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCC (Buenos Aires)art. 278
Fallos que cita
- Fallos 325:798CSJN · 17/06/2009
- Fallos 326:750CSJN · 17/06/2009
- Fallos 315:2364CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 313:1415CSJN
- Fallos 327:1002CSJN
- Fallos 328:637CSJN
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