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Corte Suprema

ERRO ESTHER CELINA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara en el reclamo de movilidad de una jubilación. Ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro para el período posterior al 11 de abril de 1991, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 414. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Esther Celina Erro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez", se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (si esos incrementos arrojaran una prestación superior, debe estarse a ese resultado), y se modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

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