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Corte Suprema

DOMINGUEZ OMAR ANDRES Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Sánchez y Badaro y modificó el plazo de cumplimiento de la condena según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1485. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley de convertibilidad Indice de remuneraciones Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Anses Recurso extraordinario Plazo de cumplimiento de sentencia

Actor (demandante): Omar Andrés Domínguez y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Sánchez" y "Badaro"; dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período si arrojaran una prestación superior; y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice de movilidad anterior a la convertibilidad: "el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

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