GOMEZ CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó practicar el reajuste de sus haberes por el período 1995-2006 conforme el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto fueran superiores. Además, declaró abstracto el planteo sobre los artículos de la ley 24.463 y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Gómez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió a los fundamentos de "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) para el reajuste del período reclamado, descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo. Declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 25.561 por genérico e insuficientemente demostrado el perjuicio. Consideró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, dado que la limitación de recursos fue derogada por la ley 26.153, y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 4° de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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