GOMEZ CORONADO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia que había denegado la actualización de su haber previsional a partir de abril de 1991. Ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Francisco Gómez Coronado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Los agravios sobre tasa de interés fueron declarados no justiciables en esta instancia, remitiéndose a "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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