LAZARO JOSE MARIA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Sánchez y Badaro y modificó el plazo de cumplimiento de la condena según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José María Lázaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Badaro". Dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.