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Corte Suprema

LAZARO JOSE MARIA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Sánchez y Badaro y modificó el plazo de cumplimiento de la condena según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1293. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Recurso extraordinario Seguridad social Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

José María Lázaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Badaro". Dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

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