SECO FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, recurrió en queja un fallo que limitaba la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia conforme al precedente Sánchez, ordenó aplicar el índice fijado en Badaro y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Francisco Antonio Seco (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, cuestionamientos a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y a los arts. 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 26.153 (plazo de cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la instancia anterior. Se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Se declaró desierto el agravio sobre el art. 41 de la ley 25.561 y se consideró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la limitación de recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"La crítica constitucional manifestada por el actor respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza' (Fallos: 326:216), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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