POMPE ALBERTO OMAR c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y su decreto reglamentario respecto de depósitos bancarios en dólares y de fondos comunes de inversión. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, confirmó el rechazo respecto de los fondos comunes de inversión y revocó lo decidido en cuanto a los depósitos bancarios, reconociendo el derecho de los actores a la restitución en pesos a $1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alberto Omar Pompe (y otros actores acumulados en las causas "Langer" y "Rojas").
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y Decreto 1570/01 y 214/02).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios y de inversiones en fondos comunes de inversión en dólares, convertidos a pesos por la pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda respecto de los fondos comunes de inversión (en los términos de "Mata Peña"). Se revoca respecto de los depósitos bancarios y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con descuento de pagos a cuenta según "Kujarchuk" y exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores, según lo decidido por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
Se hace constar que el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (Fallos:330:331).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.