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Corte Suprema

QUINTEROS JOSE ISIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en causas de reajustes por movilidad y revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias. Remitió a Torres Brizuela para las cuestiones de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, y desestimó los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 136. XXXVIII. ROR
Reajustes por movilidad Haber inicial Limitacion de recursos Confiscatoriedad Articulos 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Movilidad jubilatoria Schiariti Iglesias

¿Quién es el actor?

José Isidoro Quinteros y otros (Q.136.XXXVIII; G.2881.XXXVIII; M.3709.XXXVIII; S.2643.XXXVIII; Z.404.XXXVIII).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales, con cuestionamientos vinculados a la limitación de recursos, el haber inicial, la movilidad y la confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas relacionadas con la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

"Los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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