MARTINELLI CARLOS LUIS c/ CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL s/PRESTACIONES VARIAS
El actor, afiliado a la Caja Notarial desde 1976, reclamó el beneficio complementario de la ley 21.205 tras jubilarse en un régimen provincial. La Procuración General dictaminó que la exclusión de los beneficiarios de cajas locales es irrazonable y lesiona el principio de igualdad, y propuso revocar la sentencia que había denegado el beneficio.
¿Quién es el actor?
Carlos Martinelli.
¿A quién se demanda?
Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio complementario previsto por la ley 21.205 (modificada por la ley 23.378).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictamina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario del actor y revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 incs. b) y c) y 5 incs. a) y c) de la ley 21.205 y había rechazado el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El argumento, empero, no se evidencia razonable. Y es que tan pronto se pondera la ley n° 21.205 en su integridad se advierte que, además de los jubilados del régimen general, la regla contempla también favorablemente a los fines del otorgamiento de estos beneficios a los escribanos jubilados de otras cajas nacionales de previsión (cf. arts. 2, inc. b; y 5, incs. a y d; ley n° 21.205)."
"Excluye, en cambio, dogmáticamente y sin otras precisiones, con ajuste a una mera suerte de criterio territorial o jurisdiccional, a los notarios beneficiados por sistemas provinciales o municipales, aunque en el cálculo de la prestación se incluyan servicios o remuneraciones prestados o percibidos en el ámbito nacional (art. 2, inc. b, in fine; ley n° 21.205)."
"En tales condiciones, entiendo que la categorización concretada finalmente por la ley n° 21.205 -y su modificatoria- resulta lesiva del principio de igualdad ya que deniega, irrazonablemente, el acceso al beneficio que se estudia por la única circunstancia de haber elegido un beneficio provincial."
"No debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, ha reiterado V.E., sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios."
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Normas que cita
- Ley 21.205arts. 2, 5 · Prevision social
- Ley 23.378
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.397
- Decreto-ley 7.825
- Decreto-ley 9.316
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 328:566CSJN
- Fallos 329:3617CSJN
- Fallos 329:2890CSJN
- Fallos 331:1873CSJN
- Fallos 319:2177CSJN
- Fallos 321:3298CSJN
- Fallos 322:2926CSJN
- Fallos 318:2436CSJN
- Fallos 311:1644CSJN
- Fallos 303:1182CSJN
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