MEZA PETRONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La ANSeS recurrió la sentencia que había tenido por acreditados los servicios denunciados por la actora para acceder a un beneficio previsional. La Corte Suprema rechazó los agravios sobre valoración de la prueba, prescripción y fecha de reconocimiento del derecho, y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Petrona Meza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones previsionales, con cómputo de servicios denunciados para obtener un beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había tenido por probados los servicios denunciados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desconocimiento de la autenticidad de los recibos de sueldos agregados a la causa, planteado por la demandada en forma genérica, no alcanza para invalidarlos pues no cabe desconocer que en ellos figuran liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en que la actora ha denunciado la prestación de servicios y tienen inserto el nombre del empleador y su firma, por lo que resulta improcedente el planteo de la apelante dirigido a invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data."
"El acto que comprueba el cumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la ley de fondo para obtener un beneficio previsional, tiene efecto declarativo de un derecho que se consolida a partir del pedido de reapertura del procedimiento (art. 7° del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606)."
"Resulta improcedente la excepción de prescripción liberatoria planteada por el organismo al contestar la demanda, ya que no se ha debatido en la causa el pago de un crédito sino el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a un beneficio jubilatorio, máxime cuando la inactividad de la titular, al dejar firme la primera resolución administrativa que denegó la prestación, ha determinado la modificación de la fecha inicial de pago prevista por el art. 44 de la ley 18.037."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 25, 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.606Prevision social
- Decreto 1377art. 7
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Ricciardi, Venecia c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 27/05/2003
- Fallos 323:2064CSJN
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