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Corte Suprema

MAGARZO VALENTIN PASCUAL c/ ANSES s/S/AVOCACION

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto al cómputo de la prescripción. El tribunal sostuvo que el plazo de prescripción de las diferencias por movilidad comienza a correr desde la resolución que otorgó el beneficio, y no desde el pedido de reajuste posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 339. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prescripcion Haber inicial Confiscatoriedad Ley 24.463 Ley 23.928 Art. 22 ley 24.463 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Valentín Pascual Magarzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, diferencias por movilidad y cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada en el alcance que surge de los considerandos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "son procedentes los agravios del actor referentes a la fecha a partir de la cual deben abonarse las diferencias por movilidad, pues la cámara tuvo en cuenta la fecha de petición de reajuste (...) pero no advirtió que la resolución que había acordado el beneficio jubilatorio era del 6 de agosto de 1992, acto en el que se fijó como fecha inicial de pago el 24 de marzo de 1990, por lo que no había transcurrido plazo de prescripción computable alguno".

Considerando 3°: "el punto de partida de dicho plazo debe computarse a partir del momento en que la ANSeS resolvió otorgar la jubilación ordinaria, pues solo entonces el recurrente tenía expedita la vía para reclamar una eventual recomposición de la prestación. Toda solución contraria importaría aplicar la prescripción a quien aún no era acreedor de crédito previsional".

Considerando 4°: no prosperan los agravios sobre el porcentaje de reducción del haber considerado no confiscatorio, conforme doctrina del Tribunal (causas "Sierra" y "Ferreyra").

Considerando 5°: la tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.928 carece de fundamento; la movilidad posterior se rige por la ley 24.463 (causas "Agati", "Pagano" y "Altamira").

Considerando 6°: el planteo de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 se responde con remisión a "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Sierra, Lucas Casimiro c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 06/02/2003
  • Ferreyra, Abel Francisco c/ ANSeSCSJN · 04/07/2003
  • Agati, Antonio c/ ANSeSCSJN · 20/11/2001
  • Pagano, Matilde Ema c/ ANSeSCSJN · 02/06/2003
  • Altamira, Roberto c/ ANSeSCSJN · 04/07/2003
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001

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