ADORNI VILMA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en reclamos de ahorristas por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Vilma María Adorni y otro, junto con los demás actores acumulados en el expediente (Astesiano, Camejo, Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, García, Lavezzi, Megide, Martínez, Pane, Susenegui y Tarantino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en los casos de depósitos, la entidad bancaria correspondiente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de obligaciones y depósitos en dólares), reclamando la restitución de los depósitos y de las cuotas de fondos comunes de inversión en su valor original.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En lo relativo a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda, en los términos de la causa "Mata Peña". En lo relativo a los depósitos bancarios, se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Dicho reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se imponen por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913) para los depósitos bancarios, y a las consideraciones del voto del juez Fayt en "Piriz" (Fallos:330:331), así como al criterio de "Mata Peña" (Fallos:330:5111) para los fondos comunes de inversión.
"...en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"...en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
No hay votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
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