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Corte Suprema

ADORNI VILMA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en reclamos de ahorristas por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 230. XLII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Reintegro de depositos Dolar a $1 40

¿Quién es el actor?

Vilma María Adorni y otro, junto con los demás actores acumulados en el expediente (Astesiano, Camejo, Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, García, Lavezzi, Megide, Martínez, Pane, Susenegui y Tarantino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en los casos de depósitos, la entidad bancaria correspondiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de obligaciones y depósitos en dólares), reclamando la restitución de los depósitos y de las cuotas de fondos comunes de inversión en su valor original.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En lo relativo a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda, en los términos de la causa "Mata Peña". En lo relativo a los depósitos bancarios, se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Dicho reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se imponen por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913) para los depósitos bancarios, y a las consideraciones del voto del juez Fayt en "Piriz" (Fallos:330:331), así como al criterio de "Mata Peña" (Fallos:330:5111) para los fondos comunes de inversión.

"...en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"...en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."

No hay votos en disidencia en el texto de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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