WERTHEIN JULIO (TF 16814-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DE QUEJA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la determinación del impuesto a las ganancias contra un exvicepresidente de una sociedad disuelta. El Tribunal sostuvo que la alzada omitió tratar el planteo de exención tributaria, invocado en defensa del contribuyente, y que ese vicio descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad.
Actor (recurrente): Julio Werthein, representado por el Dr. Agustín Rodolfo Spotorno.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la obligación en concepto de impuesto a las ganancias (períodos fiscales 1990 a 1992), por considerar al contribuyente solidariamente responsable como vicepresidente del directorio de Producciones Liceo S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), ordenando dictar un nuevo fallo. Costas por su orden, en los términos del voto mayoritario ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "reiteradamente la Corte ha sostenido que si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que de existir la arbitrariedad alegada no habría sentencia propiamente dicha".
Considerando 6°: el apelante "expuso un serio argumento para desvirtuar la determinación del impuesto a las ganancias efectuada por el organismo recaudador, consistente en que la sociedad en la que se desempeñó como vicepresidente de su directorio se dedicaba, como única actividad, a la producción de obras de teatro nacionales, y por lo tanto, se encontraba exenta de ese tributo en virtud de lo establecido por el decreto-ley 1251/58 y sus modificatorios".
Considerando 8°: "son descalificables por arbitrariedad los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del litigio, en tanto, la omisión en que incurrió el a quo afecta ostensiblemente el derecho de defensa de la actora, puesto que el acto administrativo quedaría confirmado sin que el argumento de fondo que se expuso para impugnarlo hubiese sido considerado en ninguna de las dos instancias".
Considerando 9°: se aclara que la defensa de prescripción quedó firme por no haber sido apelada ante el Tribunal Fiscal, por lo que no integraba la materia litigiosa de la alzada.
¿Cómo votaron los jueces?
la controversia sobre la aplicación del decreto-ley 1251/58 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, y la causa debe reenviarse a la alzada para que se pronuncie sobre ese aspecto.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Decreto-ley 1251
- Ley 24.587art. 10 · Nominatividad de los titulos valores privados
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Giuliani, Juan Carlos c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN · Fallos 311:696
- Vea Murguia de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional CM1 de DefensaCSJN · Fallos 329:3956
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 270:149CSJN
- Fallos 275:207CSJN
- Fallos 299:101CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
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