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Corte Suprema

SALVUCCI JORGE LUIS s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N°164/05-

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Jorge Luis Salvucci fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia condenatoria, por no encontrarse firme. La ministra Argibay votó en disidencia y declaró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1279. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio culposo Sentencia no firme Condena penal Revocacion de sentencia Precedente allerena Precedente dieser Admisibilidad Recurso de hecho

Actor (recurrente): Jorge Luis Salvucci, asistido por su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado (acusación penal por homicidio culposo, causa n° 164/05C, Juzgado en lo Penal, Correccional y de Faltas de Melincué y Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia condenatoria por homicidio culposo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto.

¿Cómo votaron los jueces?

Considera que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestima la queja e intima al recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso en estudio la sentencia de condena aun no se encuentra firme, por lo que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en los precedentes 'Allerena' (Fallos: 328:1491) y 'Dieser' (Fallos: 329:3034), a los que corresponde remitirse."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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