JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTOS CORRIPIO EDMUNDO HORACIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A. en el juicio promovido por Edmundo Horacio Santos Corripio contra el Poder Ejecutivo Nacional. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Massa (Fallos: 329:5913).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1904. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Banco central de la republica argentina Banco rio de la plata Corralito Depositos bancarios Doctrina massa Restitucion de depositos Cuestion juridica novedosa Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Edmundo Horacio Santos Corripio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; con intervención del Banco Central de la República Argentina y del Banco Río de la Plata S.A. como recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a la causa "Massa" (la demanda vinculada a las restricciones al retiro de depósitos bancarios –"corralito"– y su reclamo de restitución de fondos).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Se ordena devolver el depósito del art. 286 del CPCCN y que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en "Massa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones la doctrina establecida en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." "Los jueces Fayt y Argibay se remiten a sus respectivos votos del mencionado precedente."

Nota: la resolución no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento está íntegramente en el precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

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