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Corte Suprema

PEÑA HUGO ALBERTO Y OTROS c/ FUNDACION MIGUEL LILLO Y OTRO s/COBRO DE PESOS

Docentes investigadores jubilados de la Fundación Miguel Lillo reclamaron el cobro de la antigüedad computada para su jubilación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había admitido la caducidad de la acción, al considerar que no se trataba de una impugnación de acto administrativo sino de un reclamo de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 844. XXXVI. RHE
Caducidad de la accion Ley 19.549 Reclamo administrativo previo Via impugnatoria Via reparatoria Reconocimiento de derecho Antiguedad jubilatoria Ente autarquico Fundacion miguel lillo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Peña y otros docentes investigadores de la Fundación Miguel Lillo (Juana R. B. de Herrera, Matilde N. R. de Sarmiento, Zine D. A. de Toledo, A. M. H. Turpe, Marta M. Grassi, M. del V. A. de Toledo y N. Schechaj).

¿A quién se demanda?

Fundación Miguel Lillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad absoluta del acto por el cual no se les abonó la antigüedad correspondiente a los años de servicio computados para su beneficio jubilatorio, siendo jubilados que continuaban trabajando en la Fundación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había confirmado la caducidad de la acción. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia, erróneamente, encuadra la presentación de los actores como una acción por la vía impugnatoria y, por ende, sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549... opino que no se trata aquí de la impugnación de acto alguno -el que, por otra parte, es inexistente- sino que es el típico caso de quien reclama por la vía reparatoria el reconocimiento de un derecho, cual es, según la demanda, el cobro de la antigüedad."

"...cabe distinguir entre la vía impugnatoria... de la reclamación del reconocimiento de un derecho -aun originado en una relación jurídica preexistente- basada en lo dispuesto por los arts. 30 y concordantes de ese mismo cuerpo legal... los que no estarían sujetos al plazo del art. 25 (Fallos: 312:1017)."

"...si consideramos que la demanda tuvo inicio antes de que la ley 25.344 introdujera modificaciones en el art. 32 de la L.P.A., podemos sostener que se hallaba vigente el inciso f) de ese artículo... el reclamo administrativo previo no será necesario... cuando se demandare a un ente autárquico... o a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio."

"...a los actores no les era exigible el reclamo administrativo previo para proceder a examinar su demanda." En igual sentido, Fallos: 304:149.

"...sin que ello implique expedirse sobre el fondo del asunto, toda vez que el a quo decretó la caducidad de la acción como una cuestión previa, sin llevar a cabo sustanciación alguna."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 25, 30, 32 inc. f · Normas
  • Ley 25.344art. 32 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 25.253

Fallos que cita

  • Fundación Miguel Lillo (dictamen PTN)PROCURACIÓN DEL TESORO
  • Fallos 312:1017CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 321:169CSJN
  • Fallos 304:149CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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