JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOBO FERRERO ELIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, tasa de interés y costas. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia, adecuando la movilidad a los precedentes Badaro y Sánchez y el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 487. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 25.561 Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Reajuste previsional Confiscatoriedad Recurso ordinario Desercion del recurso

¿Quién es el actor?

Eligio Lobo Ferrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional: movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés aplicada, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, sustitución del índice de ajuste de la deuda no consolidada, planteos contra las leyes 25.344, 25.565 y 25.561, y supuesta confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de las costas. Se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: la impugnación constitucional contra la prohibición de indexar de la ley 25.561 "resulta genérica y falta de fundamento, pues no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 3°: los agravios sobre tasa de interés y art. 21 de la ley 24.463 "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' ... y 'Flagello' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 8°: los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 9°: pese a la notificación, la ANSeS "no presentó el memorial exigido por dicha norma" (art. 280, segundo párrafo, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.565Presupuesto
  • Ley 21.864arts. 11 inc. a, 2 · Aportes y deudas previsionales
  • Resolución 943/93
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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