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Corte Suprema

CIOS FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto aplicó una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3080. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 23.928 Convertibilidad Quita porcentual Tasa de interes Cosa juzgada Ley 26.153 Anses Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Felisa Cíos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez" y "Pellegrini" (quita porcentual posterior al 31/03/1991), dejando a salvo el derecho de la actora a reclamar la movilidad posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

"Las objeciones de la titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"El pedido de fs. 143/145 de que se adopte la doctrina de la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), resulta el fruto de una reflexión tardía, pues la actora ha consentido la sentencia dictada por el a quo que en mayo de 2004 dispuso la aplicación de las disposiciones del art. 71 de la ley 24.463. Por consiguiente, hacer lugar a su requerimiento importaría la revisión de la cosa juzgada..."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006

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