CARPENTER CARLOS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reclamo de reajuste de haberes previsionales del actor, ordenando la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro para el período 1995-2006. Confirmó la sentencia apelada solo en materia de costas, por remisión al precedente Flagello, y declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.
Actor (demandante): Carlos Jorge Carpenter.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de las costas en concordancia con "Flagello"; disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que los agravios del actor vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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